El viernes 26 de Septiembre se conmemora el “𝗗í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼” conforme a la Ley 26.541. Este año se traslada al lunes 29 de Septiembre. Para los trabajadores de Empleados de Comercio, este día deberá considerarse como un 𝘍𝘦𝘳𝘪𝘢𝘥𝘰 𝘯𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘯𝘰 𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦.
Según aclaró la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS), los trabajadores tienen derecho a no trabajar ese día . Sin embargo, si deciden hacerlo, deberán cobrar como un feriado, según indica el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
𝐒𝐢 𝐬𝐨𝐲 𝐝𝐮𝐞ñ𝐨…
¿𝘌𝘭 𝘤𝘰𝘮𝘦𝘳𝘤𝘪𝘰 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘢𝘣𝘳𝘪𝘳 𝘴𝘶 𝘯𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘰? Sí, puede. En ese caso, puede ser atendido por sus dueños y/o puede convocar a su personal, abonándole como feriado a quienes deseen cumplir funciones.
𝗦𝗶 𝘀𝗼𝘆 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗹…
…𝘺 NO 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘰 ¿𝘘𝘶é 𝘮𝘦 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘥𝘦?
Gozás de descanso por ese día
Deben pagarte:
𝙿𝙻𝚄𝚂 𝙵𝙴𝚁𝙸𝙰𝙳𝙾 𝙽𝙾 𝚃𝚁𝙰𝙱𝙰𝙹𝙰𝙳𝙾:
(𝚁𝚎𝚖𝚞𝚗𝚎𝚛𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚖𝚎𝚗𝚜𝚞𝚊𝚕/𝟸𝟻 – 𝚁𝚎𝚖𝚞𝚗𝚎𝚛𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚖𝚎𝚗𝚜𝚞𝚊𝚕/𝟹0)
-se genera un plus por feriado-
…𝘺 SÍ 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘰 ¿𝘘𝘶é 𝘮𝘦 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘥𝘦?
NO corresponderá el otorgamiento de franco compensatorio.
Se abona su jornada u horas trabajadas como feriado trabajado, artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(…)”𝘌𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘵𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘤𝘪𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥í𝘢𝘴, 𝘤𝘰𝘣𝘳𝘢𝘳á𝘯 𝘭𝘢 𝘳𝘦𝘮𝘶𝘯𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥í𝘢𝘴 𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦𝘴 𝘮á𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘤𝘢𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘪𝘨𝘶𝘢𝘭.”
𝙿𝙻𝚄𝚂 𝙵𝙴𝚁𝙸𝙰𝙳𝙾 𝚃𝚁𝙰𝙱𝙰𝙹𝙰𝙳𝙾:
𝚁𝚎𝚖𝚞𝚗𝚎𝚛𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚖𝚎𝚗𝚜𝚞𝚊𝚕/𝟹0
Algunos pueden calcular:
𝚁𝚎𝚖𝚞𝚗𝚎𝚛𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚖𝚎𝚗𝚜𝚞𝚊𝚕/𝟸𝟻

